COMITÉ DE CONVIVENCIA

El Comité Escolar de Convivencia es un órgano consultor del Consejo Directivo, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, formación para la educación. En el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del pacto de convivencia, la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
A continuación se evidencia la estructura del comité de convivencia, quienes lo conforman y sus funciones.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR


De acuerdo con el Artículo 22 de la ley 1620 de 2013, la Institución Educativa Carlos Holmes Trujillo de Santiago de Cali, conforma el Comité Escolar de Convivencia así:
  1. 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  2. 2. El personero estudiantil.
  3. 3. Un docente con función de orientación.
  4. 4. Un coordinador.
  5. 5. El presidente del consejo de padres de familia.
  6. 6. El presidente del consejo de estudiantes.
  7. 7.Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ESTRUCTURA COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
FUNCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 de 2013 y el Artículo 13 del decreto reglamentario 1965 de 2013:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

9. Divulgar los derechos y deberes fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con la Ley de infancia y adolescencia. (Ley 1098 de 2006), Ley 1620 de 2013 y decreto 1965 de 2013.

NOTA: Para conocer un poco más sobre el Comité Escolar de Convivencia (CECO), lo puedes encontrar en nuestro Manual de Convivencia Institucional.